jueves, 22 de marzo de 2012

Julio Aníbal Suárez y sus derechos lesionados

Por: Ramón Antonio --Negro-- Veras



Siempre he considerado que en el país hay demasiados licenciados y doctores en derecho, muchos abogados y abogadas, pero muy pocos juristas. 

Hacer simulación de buen abogado se ve ante cualquier tribunal, pero los que tienen dominio  de las ciencias jurídicas y manejan el derecho con apego a la ley y con sentido social, no se ven con facilidad en los estrados. 

La fundamentación expuesta por la doctora Rosalía Miguelina Sosa Pérez, para demostrar que el Consejo Nacional de la Magistratura lesionó al doctor Julio Aníbal Suárez, evidencia que ella conoce a profundidad el contenido ético y social de lo que es la parte humanista de la justicia aplicada a los valores que adornan a un ser humano que, como Julio Aníbal, ha hecho del correcto proceder una línea de conducta en el accionar de su vida. 

Cada punto de fundamentación del escrito de la doctora Sosa Pérez, sirve por sí solo para aceptar como buena y válida la Acción en Inconstitucionalidad intentada ante el Tribunal Constitucional por el doctor Julio Aníbal Suárez.

He aquí otros de los puntos planteados por la doctora Rosalía Miguelina Sosa Pérez, como fundamentación de los vicios de que adolece la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura, que decidió no confirmar al doctor Julio Aníbal Suárez, como juez de la Suprema Corte de Justicia. Veamos:    

D) Violación a los Criterios Técnicos de la Evaluación del Desempeño 

En un sistema de evaluación del desempeño donde básicamente se trata de evaluar la ejecución laboral de una persona en relación a lo que se espera que realice, los criterios de evaluación deben ser objetivos, visibles, observables y comprobables, en los que se pueda demostrar ejecuciones de comportamientos en un período dado.  

El desempeño se evalúa permanentemente.  No hay un parámetro técnico ni comprobable que justifique que el Juez Julio Aníbal Suárez Dubernay, incurrió en una falta grave que amerite su no confirmación.  En caso contrario, debe ser fundamentado a través de evidencias del comportamiento en los siguientes niveles: a) a través de la observación directa del superior b) a través de las evidencias escritas; y  c) a través de la exploración específica en áreas de ejecución.   

La base de la evaluación del desempeño radica en las evidencias presentadas.  En el caso que nos ocupa, la evaluación del desempeño del Juez Julio Aníbal Suárez Dubernay  se basó en una medición subjetiva y perceptiva.  Sin embargo, aún bajo estos supuestos, puede llevarse a la operacionalidad y objetivización, porque el sujeto evaluado tiene el derecho de solicitarle a su superior una evidencia del comportamiento cuestionado.  La evaluación del desempeño es un proceso continuo donde debe haber retroalimentación permanente.   

El propósito de la evaluación del desempeño es que el evaluado mejore su ejecución laboral.  Si hay una persistencia hay una sanción negativa, si no hay retroalimentación no se alcanza los objetivos de la evaluación pues el evaluador hace y decide lo que quiere.  Cuando hay evaluación se aconseja que  un Consejo evalué las evidencias suficientes para la calificación.  Las conductas no son objetivas y ni tangibles, por lo tanto debe haber un conjunto de evidencias que justifiquen   el comportamiento negativo del evaluado.

Los resultados de la evaluación deben ser justificados, pues dejaría al evaluado en un vacío y sin la posibilidad de ser oído, y de defenderse ante las evidencias de imputaciones vagas y subjetivas. En el caso que nos ocupa, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, utilizaron el criterio de la evaluación apreciativa  o sentida, mediante parámetros subjetivos, apreciativos  y no técnicos,  que no están acorde con la   responsabilidad que tiene cada miembro del Consejo, como órgano constitucional del Estado. 

Que los criterios establecidos en el Reglamento de Evaluación de Desempeño para los Jueces de la Suprema Corte de Justicia tienen una connotación filosófica, tales como Integridad, imparcialidad e independencia funcional; Imagen pública; Reputación intelectual; Destrezas profesionales; Capacidad de análisis; Laboriosidad;  Competencias académicas; Atención y  eficiencia a casos asignados,  los cuales de ninguna manera pueden fundamentar una evaluación técnica basada  en acciones.  La evaluación del desempeño  realizada al Juez Julio Aníbal Suárez Dubernay corresponde a una metodología improvisada incapaz de calificar los 14 años de  trabajo en el ejercicio intelectual y lógico de administrar justicia. 

E) Atentado contra la Independencia Funcional  y la Imparcialidad del Juez 


El Consejo Nacional de la Magistratura al calificar al Juez Julio Aníbal Suárez Dubernay,  que su proceder no siempre estuvo conforme a los criterios de “independencia e imparcialidad”,  sin ningún tipo de evidencia material atenta contra la independencia funcional y la imparcialidad del Poder Judicial y de cualquier juez en su función jurisdiccional. 

La independencia funcional y la imparcialidad es un derecho fundamental  para la ciudadanía,  tal y como lo establecen los artículos 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14 del Pacto internacional de los
Derechos Civiles y Políticos:
    

Artículo 8.1.  Garantías Judiciales.  Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter. 

Artículo 14. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.  Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley….”. 

En el caso que nos ocupa, en  el supuesto caso de que el Consejo Nacional de la Magistratura contaba con evidencias de que el Juez Julio Aníbal
Suárez Dubernay durante el tiempo de ejercicio del cargo como Juez de la Suprema Corte de Justicia, su proceder no siempre estuvo conforme a los criterios de independencia e imparcialidad, debió de inmediato convocar al Juez y tomar acciones sobre el caso, ya que la garantía democrática  que merecen los ciudadanos de contar con jueces imparciales  e independientes es una responsabilidad de ese órgano constitucional,  y no debió de esperar  al  12 de diciembre del 2011, fecha en que fue evaluado dicho Juez y separado posteriormente.
 

Muy por el contrario, el Consejo Nacional de la Magistratura no ha contado con las pruebas, evidencias y evaluaciones que justifiquen la calificación de que “en razón de que durante el tiempo de ejercicio del cargo como Juez de la Suprema Corte de Justicia, su proceder no siempre estuvo conforme a los criterios de independencia e imparcialidad”, por lo que ésta condición básica para el ejercicio de una adecuada justicia, no fue la causa de la no confirmación del Juez Julio Aníbal Suárez Dubernay. 

La independencia funcional y la imparcialidad del Juez Julio Aníbal Suárez Dubernay, fue probada durante el tiempo que ejerció la misma,  no se subordinó  a órdenes ni presiones indebidas de ninguna clase ni de ningún sujeto público o privado.  La honorabilidad,   la conducta intachable y la conciencia funcional que mostró el Juez Julio Aníbal Suárez Dubernay durante el tiempo en que ejerció dicha función, constituyen elementos indispensables que legitimaron su ejercicio jurisdiccional no sólo ante los usuarios del sistema de justicia sino ante toda la comunidad jurídica nacional.  La vida del ciudadano y juez Julio Aníbal Suárez Dubernay ha estado comprometida  con la protección de los derechos humanos, los valores democráticos y la transparencia. 

F) Violación al Principio del Debido Proceso 


El principio al debido proceso es aplicable “mutatis mutandi” a todo tipo de proceso, es de estricto acatamiento por las autoridades, conjuntamente con los principios generales de derecho público,  por un lado el de legalidad en que debe actuar cualquier órgano que ejerce potestades públicas y por el otro, el cúmulo de garantías a favor del que está sujeto a la potestad del órgano constitucional del Estado,  que según el caso que se nos presenta,  forman parte activa de sus derechos fundamentales y así deben respetarse.  

El Consejo Nacional de la Magistratura no respetó el debido proceso ya que el Acta de Sesión No. 24 del 21 de diciembre del 2011, carece de fundamentación de las imputaciones vertidas sobre “No confirmar al Magistrado Julio Aníbal Suárez, en razón de que durante el tiempo de ejercicio del cargo como Juez de la Suprema Corte de Justicia, su proceder no siempre estuvo conforme a los criterios de independencia e imparcialidad contenidos en el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Jueces de la Suprema Corte de Justicia”.

La Constitución de la República Dominicana establece que  “Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”.  El Consejo Nacional de la Magistratura al ejercer las facultades dadas por la Constitución, violó el artículo 69.10) de la carta magna, al no cumplir con los principios del debido proceso, los cuales deben de observarse en todos los procesos en que se ejercen potestades públicos, particularmente en su relación con   los sujetos obligados y en sujeción al ordenamiento constitucional. 

Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la ley, Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. 

El derecho fino, aquel que se lleva a la práctica interpretando la ley y aplicando el derecho con seriedad a casos concretos y con sentido social, no abunda en nuestro medio. Solamente puede ser la obra de los que abrazan como un sacerdocio el oficio de abogadas y abogados.

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"Un ejército de ciervos dirigido por un leon es mucho mas temible que un ejército de leones mandado por un ciervo". Plutarco