Roberto R. Rodríguez R.
No conformes con el caos y el derroche que han sembrado en el país, las tres pandillas con siglas de partidos políticos que han tomado por asalto a la sociedad dominicana en los últimos 46 años, pretenden –si nosotros lo permitimos—extender allende los mares el “llévenselo todo” que han implementado en el país.
La nueva estafa –que no es más que una retranca política y de negación a nuestros eventuales derechos como dominicanos— la constituye el caramelo de la supuesta representación congresual de la diáspora.
Para ello se han puesto de acuerdo --ellos, sin importarles la opinión nuestra acerca de lo que realmente necesitamos—en asignarnos un número de “diputados” que ni se corresponde con nuestra población votantes en el exterior ni viene a llenar ninguna necesidad. Es un desperdicio más de dinero del Erario.
Esto no es más que una continuación de la duplicidad de funciones públicas, en la que se han puesto de acuerdo los tres partidos tradicionales –y otros alternativos que hacen coro—para crear posiciones en beneficios particulares a costa del presupuesto nacional.
Lo de los “diputados” en el exterior es algo que todo dominicano que se respete debe rechazar –y aunque vote por el partido que le simpatice--, es un compromiso de conciencia anular la boleta congresual. Esto si ciertamente le importa la pulcritud y transparencia en el manejo de los fondos públicos.
La duplicidad de funciones, como parte de la corrupción sistémica, es uno de los principales huecos por donde se fugan los fondos públicos del país. Y ello no es accidental. Es una creación deliberada para suplir y atender reclamos individuales de sus seguidores. Es el resultado de la quiebra y/o “privatización” de las empresas del Estado que ejecutó Leonel Fernández y el PLD.
Todo cuanto pretenda hacer por los dominicanos en el exterior un miembro de su comunidad en un Congreso Nacional como el nuestro plagado de vicios, corrupción, elementos inescrupulosos, disfuncional y poblado por individuos --en su mayoría-- faltos de honorabilidad, es una responsabilidad de las sedes consulares dominicanas en cada nación. Por tanto se hace innecesario este invento único que ningún otro país del mundo lo tiene.
Basta con que las sedes consulares dejen de manejarse con criterios mezquinos y sentido de bodegueros, y que en cambio asuman las responsabilidades establecidas en la ley de Relaciones Consulares aprobada por la Convención de Viena. 24 de Abril de 1963, y de la cual República Dominicana es signataria.
Si se pone atención
al contenido del tratado aprobado por la mencionada Convención, es fácil concluir
en lo que señalamos que esa representación de diputados de ultramar es un
derroche más de dinero, porque es una duplicidad de funciones. ¿Qué carajo pueden
hacer que no esté contemplado en las responsabilidades consulares, las cuales
anexamos a continuación, tal y como fue aprobada por la Convención de Viena, y
en la entrega venidera vamos a tratar de poner al desnudo los propósitos ulteriores
que se esconden detrás de todo esto y que no son otros que perjudicar a la
diáspora en sus derechos políticos. Ahora leamos el tratado:
Las funciones consulares consistirán en:
a) proteger en el
Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean
personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho
internacional;
b) fomentar el
desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas
entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las
relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de
la presente Convención;
c) informarse por
todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida
comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al
respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas
interesadas;
d) extender
pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y
visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;
e) prestar ayuda y
asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o
jurídicas;
f) actuar en
calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones
similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se
opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
g) velar, de
acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de
los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en
los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del
Estado receptor;
h) velar, dentro de
los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los
intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y
que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera
instituir para ellos una tutela o una curatela;
i) representar a
los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su
representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de
conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin
de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las
medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos
nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan
defenderlos oportunamente;
j) comunicar
decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de
conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos,
de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.
Nos vemos en la
otra entrega.
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